Subvenciones para instalaciones fotovoltaicas en empresas de la Comunidad de Madrid
El pasado 21 de enero, se publicó en el BOCM la Orden de 17 de diciembre de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones relativo a la concesión directa de ayudas para promoción del autoconsumo energético renovable y sostenible en la Comunidad de Madrid.
El programa abarca tres ejercicios económicos a los que destina los siguientes importes: 2021: 3M€; 2022: 10M€; 2023: 10M€, sin perjuicio de que las ayudas se convoquen anualmente.
Actuaciones subvencionables
- Solar fotovoltaica: Instalaciones conectadas en el interior de una red acogida a cualquiera de las modalidades de autoconsumo de energía eléctrica previstas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, de regulación del autoconsumo.
- Solar térmica de baja y media temperatura. Para solar térmica de baja temperatura serán subvencionables los sistemas de aprovechamiento de energía solar para calentamiento de un fluido a partir de la captación de la radiación solar mediante captadores cuyo coeficiente global de pérdidas sea inferior a 9 W/m2 °C.
- Aprovechamiento de energía geotérmica: sistemas de aprovechamiento de la energía térmica, calor y/o frío existente en el subsuelo, para su consumo en el sector doméstico, industrial o de servicios, mediante sistemas electromecánicos o termodinámicos.
- Minieólica: instalaciones cuya potencia nominal instalada sea menor o igual a 5 kW.
- Redes de autoconsumo compartido.
- Instalaciones mixtas de dos o más de los tipos anteriores.
Cuantía de los incentivos
- Solar fotovoltaica: 25%
- Solar fotovoltaica doble cara: 30%
- Solar térmica: 35%
- Geotérmica: 30%
- Redes de autoconsumo compartido: 35%
- Minieólica: 25%
* En el caso de proyectos puestos en marcha en zonas rurales, los porcentajes anteriores se incrementarán en 10 puntos porcentuales. Se considerarán zonas rurales las correspondientes a municipios con menos de 2.500 habitantes, según las cifras de población del INE, resultantes de la última revisión del Padrón Municipal en el momento en que se presente la solicitud de la ayuda.
* En el caso de comunidades de propietarios, el porcentaje de incremento se calculará en función del número de viviendas que cuentan con el citado bono respecto al total de viviendas del edificio, hasta el máximo de 10 puntos porcentuales.
* En los casos de las instalaciones que cuenten con sistemas de almacenamiento de energía, el porcentaje se incrementará en 10 puntos porcentuales.
* Los porcentajes establecidos en los apartados anteriores serán acumulables hasta un máximo de un 45%. En el caso de instalaciones de pequeño tamaño (de potencia máxima instalada menor o igual a 10 kW), cuando no pueda establecerse una inversión menos respetuosa con el medio ambiente al no existir instalaciones de tamaño limitado, serán acumulables hasta un máximo de un 30%.
El importe máximo de la ayuda para proyectos desarrollados por empresas o profesionales autónomos será de 1.000.000€/proyecto y 1.000.000 €/beneficiario y año natural.
En Anesca nos encargamos de tramitar y presentar las solicitudes sin coste adicional. Agilizamos el proceso.
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