Subvenciones en autoconsumo, almacenamiento y climatización renovable

El Gobierno ha aprobado ayudas para fomentar el autoconsumo energético y las energías renovables en todo el territorio nacional. Las acciones subvencionables son las relacionadas con instalaciones fotovoltaicas, el almacenamiento mediante baterías y la climatización y agua caliente a través de renovables.

Quién puede solicitar las ayudas

Podrán acceder a la condición de destinatarias últimas de las ayudas, siempre que cumplan con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

Importe de la subvención

  • Energía solar fotovoltaica: en el caso de las empresas las ayudas irán del 15% al 45%, dependiendo del tamaño de la empresa. Los particulares podrán beneficiarse de entre el 40% y el 50%, dependiendo de si es sistema colectivo o no. Las administraciones públicas obtendrán un 70% de subvención.

Se valorará la retirada de cubiertas de amianto y la instalación de marquesinas para optimizar el uso del espacio, como es frecuente en aparcamientos.

  • Instalaciones de almacenamiento (baterías): las ayudas para las empresas irán del 45% al 65%, dependiendo del tamaño de la organización. Los particulares, administraciones y entidades del tercer sector podrían llegar hasta el 70%.
  • Climatización y agua caliente sanitaria obtenida con renovables: en el sector residencial, incluida la vivienda pública protegida, la subvención dependerá de la tecnología empleada (biomasa, geotermia o aerotermia), y será del 40% al 70%. Las Administraciones públicas propietarias de edificios residenciales podrán obtener un 70%.

Cómo se solicitan las ayudas

Para solicitar las ayudas se deberán seguir los procesos específicos de cada una de las comunidades autónomas. Las autonomías tienen plazo hasta el 1 de octubre del 2021 para presentar sus condiciones de solicitud. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos.

Otras subvenciones para el autoconsumo

Además de estas subvenciones, a las instalaciones de autoconsumo se le pueden sumar otras ayudas o deducciones fiscales específicas de cada Ayuntamiento:

  • Bonificaciones del IBI.
  • Bonificaciones del ICIO.
  • Deducciones del IRPF.
  • Ayudas autonómicas puntuales.

Qué servicios me puede aportar Anesca

Anesca, como empresa de servicios energéticos, ofrece instalación llave en mano, desde la tramitación de las subvenciones pasando por la instalación, puesta en marcha de la instalación y legalización de la misma.

Contacta con nosotros para saber más sobre las subvenciones en renovables

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